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¿Cuáles son los diferentes tipos de contratos laborales?

contrato indefinido sobre la mesa, uno de los tipos de contratos laborales

¿Cuáles son los diferentes tipos de contratos laborales?

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Son muchos los empresarios y trabajadores que se preguntan cuáles son los diferentes tipos de contratos laborales que existen en el mercado laboral. La respuesta va a depender de muchos factores que se deben de tener en consideración en el momento de elegir entre unos tipos u otros.

No en vano, desde la última reforma del sector laboral, la contratación ha cambiado de manera drástica en España. Hoy en día, existen cuatro tipos de contratos: el indefinido, el temporal, el de formación y el de prácticas. Te explicamos en qué consiste cada uno de ellos.

Contrato Indefinido

De todos los tipos de contratos laborales, el objetivo de este contrato es que un trabajador pase a ser parte, de manera fija, de la plantilla de la empresa, sin necesidad de establecer ningún plazo para el desarrollo de su actividad laboral.

Es decir, el empresario va a contratar al empleado por un tiempo indefinido y mientras dura la actividad del negocio. Puede ser a tiempo parcial, a jornada completa o para la prestación de ciertos servicios. En este último caso se estaría hablando de fijos discontinuos.

Aunque este contrato se puede celebrar bien de manera verbal o por escrito, existen algunos que de forma obligatoria tienen que celebrarse por escrito. Un ejemplo son los contratos a tiempo parcial, a distancia o cuando el trabajador tenga alguna discapacidad entre otros, en cuyo caso se deben incluir cláusulas específicas.

Si no se formalizara por escrito, se consideraría a jornada completa y por tiempo indefinido. Una vez se ha celebrado el contrato tiene que comunicarse al SEPE durante los diez días siguientes.

Contrato temporal

La finalidad de este contrato es incorporar a un puesto de trabajo una persona durante un período determinado de tiempo y para llevar a cabo una actividad en concreto. En este caso, la empresa tiene que justificar la causa de este tipo de contrato, pues la utilización injustificada de una contratación temporal lo llega a convertir en indefinido. Puede tratarse de un contrato a jornada parcial o a jornada completa pero en todo caso, se debe estipular el tiempo de duración del mismo.

A diferencia del indefinido, el contrato temporal lo tienes que formalizar siempre por escrito. La forma verbal únicamente está permitida cuando la duración es inferior a cuatro semanas por temas de producción, así como cuando se celebre a jornada completa.

En el caso de que se lleve a cabo de manera verbal siendo obligatorio hacerlo por escrito, el contrato se va a considerar indefinido, excepto que se pueda probar lo contrario. También debe presentarse en el SEPE durante los diez días siguientes a su celebración.

Contrato para la formación y aprendizaje

Con este tipo de contrato laboral se pretende favorecer la formación de los más jóvenes y su inserción laboral, en concreto, a aquellos cuya edad está comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años.

Cuando se lleve a cabo con una persona que tenga discapacidad, no se va a aplicar este límite de edad. En definitiva, piensa que la finalidad es facilitar a aquellos jóvenes que no tienen formación profesional ni estudios, la entrada al mercado laboral y un buen aprendizaje con el que conseguir un título profesional.

Su duración será de un año como mínimo y de tres años como máximo, tiempo durante el cual el trabajador va a tener que alternar su trabajo retribuido dentro de la empresa con su aprendizaje bien en la misma o bien en cualquier otro centro formativo específico. No obstante, a través del convenio colectivo puede establecerse otra duración. En este caso, no puede ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Este contrato puede prorrogarse hasta en dos ocasiones con una duración de seis meses como mínimo en cada prórroga. La duración total no puede superar el máximo legal que se sitúa en los tres años o aquel que haya sido fijado dentro del convenio colectivo. Antes de proceder a su celebración, el SEPE tiene que autorizar el comienzo de la actividad formativa y debe hacerse por escrito con los modelos que este organismo haya establecido previamente. Este tipo de contratos no pueden celebrarse a tiempo parcial y de igual forma que los anteriores, deben comunicarse en un plazo máximo de diez días.

Contrato en prácticas

Un contrato en prácticas es aquel en el que la finalidad es que el trabajador consiga la práctica profesional que necesita de acuerdo a los estudios realizados. Por tanto, tú puedes contratar a una persona en prácticas cuando esta tenga un título universitario, un certificado de profesionalidad o un título de formación profesional. También cuando no hayan pasado más de cinco años o siete años en el caso de una persona con discapacidad, desde que haya finalizado sus estudios.

La duración de este contrato será de seis meses como mínimo y de dos años como máximo. En cualquier caso, mediante el convenio colectivo de la empresa se puede llegar a establecer otro período más extenso. En el caso de que su duración sea inferior a dos años, puede prorrogarse hasta dos veces más con una duración de seis meses como mínimo.

Debe celebrarse por escrito y tiene que constar la titulación que tiene el trabajador, la duración del contrato y la función que va a desempeñar la persona dentro de la empresa. Puede ser a tiempo parcial o a jornada completa y, como en los casos anteriores, una vez se haya formalizado, la empresa cuenta con un plazo de diez días como máximo para comunicar la contratación al SEPE y hacer oficial el compromiso entre ambas partes.

De acuerdo a las características de cada uno de los tipos de contratos laborales que existen en la actualidad y en función del objetivo del empresario, este escogerá el que más se adapte a las necesidades tanto de él mismo como de sus trabajadores.

En el caso de tener alguna pregunta sobre los diferentes tipos de contratos laborales o sobre cualquier otro tema, no dudes en acercarte a Fervi, nuestra empresa de trabajo temporal situada en Valencia, donde estaremos encantados de ofrecerte nuestros conocimientos sobre la materia y asesorarte sobre todo lo relacionado con el sector laboral, tanto si eres el empleador como el empleado.

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